TÉRMINOS USUALES EN LAS OPERACIONES PORTUARIAS
1. Abarloamiento: Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra atracada a
muelle o fondeada en el área de operaciones acuática del Terminal.
2. Actividad Portuaria: Construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento,
explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias
en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas
marítimas, fluviales y lacustres.
3. Administrador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que
administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser público o
privado.
4. Aforo: Actividad que consiste en reconocer la mercancía, verificar su naturaleza y
valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura arancelaria y
determinar los gravámenes que le sea aplicable.
5. Agente de Aduana: Persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia
Nacional de Aduanas, que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de la
carga.
6. Agente General: Persona jurídica constituida en el país con arreglo a ley, para
actuar en el Perú en representación de un Armador u Operador en las actividades de:
contratación de carga; designación de agentes marítimos, fluviales, lacustres y / o
empresas de estiba, en los puertos nacionales.
7. Agente Marítimo, Fluvial o Lacustre: Persona jurídica peruana autorizada por la
Dirección General de Transporte Acuático para intervenir, a designación del agente
general o en representación de la empresa naviera o Armador, en las operaciones de las
naves en los Terminales Portuarios.
8. Almacenamiento: Es el servicio que se presta a la carga que permanece en los
lugares de depósito determinados por la empresa.
9. Almacenes Aduaneros: Locales abiertos o cerrados destinados a la colocación
temporal de las mercancías en tanto se solicite su despacho.
10. Amarradero: Espacio físico designado para el amarre de naves.
11. Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las naves en el amarradero para
recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas.
12. Apilar: Colocar en forma ordenada la carga una sobre otra en las áreas de
almacenamiento.
13. Área de Operaciones Acuática: Espacio acuático comprendido entre los muelles de
Terminales con facilidades de atraque directo y los rompeolas artificiales, o entre dichos
muelles y la línea demarcatoria fijada mediante balizas u otros puntos de señalización o el
espacio necesario para el amarre y desamarre a boyas.
14. Área de Desarrollo Portuario: Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales
calificados por la Autoridad Portuaria aptos para ser usados en la construcción, ampliación
de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial,
urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales.
15. Áreas de Atraque y Permanencia de las Naves: Es la franja marítima de 500
metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o el
dársena.
16. Armador: Persona física o jurídica propietaria del buque, o la que, sin serlo, lo tiene
en fletamento. En cualquiera de los casos, es el que acondiciona el buque para su
explotación, obteniendo rendimiento del flete de las mercancías o transporte de pasajeros.
17. Arqueo Bruto: Es la expresión del volumen total de una nave, determinada de
acuerdo con las disposiciones internacionales y nacionales vigentes.
18. Arrumaje: Colocación transitoria de la mercancía en áreas cercanas a la nave.
19. Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero oficial del puerto y
atracarla al muelle o amarradero designado.
20. Bienes Portuarios: Obras de infraestructura que se ubican en el interior de los
puertos que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios,
destinados a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes, tales
como vías de circulación, caminos de acceso, puertas de entrada, servicios higiénicos, etc.
21. Cabotaje: Todo transporte de carga entre puertos de un mismo país.
22. Calado: Es la profundidad sumergida de una nave en el agua.
23. Canal de Entrada y Salida de Naves: Espacio marítimo natural o artificial utilizado
como tránsito de las naves, para permitirles acceder a las instalaciones portuarias o
retirarse de ellas.
24. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un
puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
25. Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios
consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores,
siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de
embarque.
26. Carga de Reembarque: Carga de importación manifestada para el puerto de arribo
de la nave, nuevamente embarcada con destino a su puerto de origen u otro puerto.
27. Carga de Transbordo: Carga manifestada como tal, procedente de países
extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada por vía marítima o
fluvial.
28. Carga de Tránsito: Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros
con destino al exterior del país.
29. Carga Fraccionaria: Carga sólida o líquida movilizada en forma envasada, embalada
o en piezas sueltas.
30. Carga Líquida a Granel: Líquidos embarcados o desembarcados a través de
tuberías y/o mangas.
31. Carga Rodante: Vehículos de transporte de personas o carga, así como equipos
rodantes destinados para la agricultura, minería u otras actividades, movilizados por sus
propios medios.
32. Carga Sólida a Granel: Producto sólido movilizado sin envase o empaque.
33. C.F.R. (Cost and Freight) – Costo y Flete: Término por el cual el vendedor asume
todos los gastos de transporte de la mercancía al lugar de destino convenido, pero el
riesgo de pérdida o de daños de la misma o de cualquier incremento de costos, se
transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía pasa la borda de la nave, en
el puerto de embarque.
34. C.I.F. (Cost, Insurance and Freight) – Costo, Seguro y Flete: Término similar al
de C & F pero el vendedor debe, además, suministrar un seguro marítimo contra riesgo de
pérdida o de daño de la mercancía durante su transporte.
35. Código IMDG: Es el código marítimo internacional de mercancías peligrosas.
36. Comunidad Portuaria: Conjunto de entidades públicas y privadas representativas
de la zona de influencia de un puerto que tengan relación directa respecto al desarrollo de
las actividades y servicios portuarios.
37. Concesión Portuaria: Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas
jurídicas nacionales o extranjeras, el derecho a explotar determinada infraestructura
portuaria o ejecutar obras de infraestructura portuaria para la prestación de servicios
públicos. Supone la transferencia de algún tipo de infraestructura portuaria de titularidad
estatal para su explotación por parte de la entidad prestadora a fin que la misma sea
objeto de mejoras o ampliaciones.
38. Conferencia Marítima de Fletes: Convenio de colaboración entre líneas marítimas
regulares que tiende a la racionalización del servicio y a la consecución de unas tarifas
uniformes y competitivas.
39. Conocimiento de Embarque: Documento que acredita la posesión y/o propiedad
de la carga.
40. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la
mercancía o que la adquiere por endoso.
41. Consolidación de Carga: Llenado de un contenedor con mercancía proveniente de
uno, de dos o más embarcadores.
42. Contrato de Fletamento: Acuerdo por medio del cual el Armador entrega todo el
buque o parte de él al Fletador para transportar mercaderías de un puerto a otro, o por un
período de tiempo a cambio de una suma de dinero que el Fletador acepta pagar como
merced conductiva. Existen dos modalidades básicas de Fletamento: Por cesión y por
locación, tanto por tiempo como por viaje.
43. Contrato de Transporte: Acuerdo por medio del cual un “Porteador” o
“Transportador” llámese Armador, Agente Naviero o Fletador se compromete con el dueño
de la carga directamente o a través de un Embarcador (Freight Forwarder) o de un Agente
de Aduana a transportar una carga desde un puerto de origen hasta un puerto de destino
por el pago de una suma denominada flete.
44. Cuadrilla: Grupo de Estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía
a bordo de las naves, así como también de su desembarque.
45. Declaración Única de Aduanas (DUA): Documento que se utiliza para solicitar que
las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Importación
Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque,
Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, según se
trate. Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los
regímenes y operaciones aduaneros antes mencionados.
46. Depósito Aduanero Autorizado Privado: Local destinado al almacenamiento de
mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
47. Depósito Aduanero Autorizado Público: Local destinado al almacenamiento de
mercancías de diferentes depositantes.
48. Depósitos Aduaneros Autorizados: Locales destinados a almacenar mercancías
solicitadas al régimen de Depósito Aduanero.
49. Derecho de Uso de Espacios Acuáticos y Costeros: Acto administrativo mediante
el cual la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autoriza al peticionario la
explotación de áreas de desarrollo portuario.
50. Desabarloamiento: Operación inversa al abarloamiento.
51. Desatraque: Operación inversa al atraque.
52. Descarga Directa: Traslado de carga que se efectúa directamente de una nave a
vehículos para su inmediato retiro del recinto portuario.
53. Descarga Indirecta: Traslado de carga que se efectúa de una nave a muelle para
su almacenamiento en el Terminal.
54. Desconsolidación de Carga: Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a
uno, dos o más consignatarios.
55. Despachador Oficial: Representante de entidades estatales o privadas autorizado
para ejercer funciones de Agente de Aduana, respecto al embarque y despacho de carga
de exportación e importación, perteneciente a dichas entidades.
56. Despacho: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y
exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos
aduaneros.
57. Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM): Documento suscrito
por el transportista o su representante conteniendo las características de la carga y la
conformidad del Manifiesto.
58. Dueño de Carga: Propietario o destinatario de la carga.
59. Embarcadero: Instalación en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres, sin
infraestructura de defensa o abrigo, destinada al atraque y atención de embarcaciones
menores.
60. Embarque Directo: Traslado de carga que se efectúa directamente de vehículos
particulares a una nave
61. Embarque Indirecto: Traslado de carga que se efectúa de áreas de
almacenamiento del Terminal a una nave.
62. Empresa de Estiba y Desestiba: Comprende a las empresas de estiba, desestiba y
cooperativas de estiba y desestiba.
63. Empresa de Transporte o Transportista: Persona natural o jurídica facultada por
el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y autorizada por
ENAPU para transportar las mercancías, dentro, hacia o desde los Terminales Portuarios.
64. Eslora: Se refiere a la eslora total de la nave tal como figura en el Certificado de
Matrícula.
65. Espigón: Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un río para protección
de un puerto.
66. Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o
medio de transporte.
67. Estructura Portuaria: Obras de infraestructura y superestructura construidas en
puertos para atender a las naves.
68. Facilidades Portuarias: Instalaciones portuarias puestas a disposición de los
usuarios.
1 Comentarios
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